lunes, 4 de mayo de 2020

POLÍTICAS


POLÍTICA DEL GRUPO DE ESTUDIO "EDUCACIÓN Y RURALIDAD" ACERCA DEL USO DE IMÁGENES FOTOGRÁFICAS Y/O VÍDEOS EN LOS CUALES APARECEN MENORES DE EDAD.


Imagen tomada de: www.ucc.edu.co

La publicación de fotografías y en general de informaciones sobre menores de edad está reglada en Colombia por la Ley 1098 de 2006, conocida también como el Código de la Infancia y la Adolescencia.

EL GRUPO DE ESTUDIO “EDUCACION Y RURALIDAD” reconoce y acata estas directrices para respetar y garantizar los derechos de los niños y adolescentes.

1) Publicaciones relacionadas con delitos:

No está permitida la publicación de fotos (ni siquiera veladas), nombre, entrevistas o datos que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación (como las iniciales, contextura física, color de piel, edad, etc.) de menores de edad o de adolescentes, en ninguno de los siguientes casos:

- Cuando sean víctimas de delitos.

-Cuando sean autores (presuntos o condenados) de delitos.

- Cuando sean testigos de hechos delictivos.

En el caso de que un menor de edad o adolescente sea víctima de un delito, y sea necesario establecer su identidad para efectos de restablecer sus derechos (encontrar a su familia, por ejemplo), podrán publicarse sus datos. Es la única excepción permitida por la ley.

2) Publicaciones no relacionadas con delitos:

Cualquier publicación, impresa o en la Web, (entrevista, fotografía, reportaje, crónica, etc.) relativa a menores de edad o adolescentes, requiere obligatoriamente autorización de los padres (o del padre o madre que tenga la patria potestad, cuando el otro padre/madre no exista o no tenga la patria potestad).

Por política de EL GRUPO DE ESTUDIO “EDUCACIÓN Y RURALIDAD”, dicha autorización tiene que constar por escrito. Esto se aplica incluso para el caso de noticias positivas, o de temas solidarios y de valores.

Adicionalmente, en el cuerpo de la información siempre debe aparecer el siguiente texto: “Las fotografías y nombre del menor de edad/adolescente, son publicadas con la autorización expresa de sus padres”.

3) En caso de que haya una noticia relativa a un menor de edad o adolescente, y no sea posible obtener la autorización de los padres (porque no existan, se desconoce su paradero, o porque no tengan la patria potestad), el permiso deberá otorgarlo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

4) Participación de un menor de edad o adolescente en el medio de comunicación: Si el menor de edad o adolescente es el autor de una columna, reportaje, crónica o reseña, puede salir su nombre e imagen con la autorización expresa de los padres (ver punto 2).

Los derechos de los niños son prevalentes y su garantía es aún más estricta cuando se trata de menores en condiciones de discapacidad física o mental o cuando las circunstancias ponen en riesgo los derechos a la intimidad, la honra, la imagen y el buen nombre.

Estas normas son objeto de permanente debate en organizaciones a nivel nacional y en el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef.

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