POLÍTICA DEL GRUPO DE ESTUDIO "EDUCACIÓN Y RURALIDAD" ACERCA DEL USO DE IMÁGENES FOTOGRÁFICAS Y/O VÍDEOS EN LOS CUALES APARECEN MENORES DE EDAD.
Imagen tomada de: www.ucc.edu.co
La publicación de fotografías y en general de informaciones sobre menores de edad está reglada en Colombia por la Ley 1098 de 2006, conocida también como el Código de la Infancia y la Adolescencia.
EL GRUPO
DE ESTUDIO “EDUCACION Y RURALIDAD” reconoce y acata estas directrices para
respetar y garantizar los derechos de los niños y adolescentes.
1)
Publicaciones relacionadas con delitos:
No está
permitida la publicación de fotos (ni siquiera veladas), nombre, entrevistas o
datos que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación (como las
iniciales, contextura física, color de piel, edad, etc.) de menores de edad o
de adolescentes, en ninguno de los siguientes casos:
- Cuando
sean víctimas de delitos.
-Cuando
sean autores (presuntos o condenados) de delitos.
- Cuando
sean testigos de hechos delictivos.
En el
caso de que un menor de edad o adolescente sea víctima de un delito, y sea
necesario establecer su identidad para efectos de restablecer sus derechos
(encontrar a su familia, por ejemplo), podrán publicarse sus datos. Es la única
excepción permitida por la ley.
2)
Publicaciones no relacionadas con delitos:
Cualquier
publicación, impresa o en la Web, (entrevista, fotografía, reportaje, crónica,
etc.) relativa a menores de edad o adolescentes, requiere obligatoriamente
autorización de los padres (o del padre o madre que tenga la patria potestad,
cuando el otro padre/madre no exista o no tenga la patria potestad).
Por
política de EL GRUPO DE ESTUDIO “EDUCACIÓN Y RURALIDAD”, dicha autorización
tiene que constar por escrito. Esto se aplica incluso para el caso de noticias
positivas, o de temas solidarios y de valores.
Adicionalmente,
en el cuerpo de la información siempre debe aparecer el siguiente texto: “Las
fotografías y nombre del menor de edad/adolescente, son publicadas con la
autorización expresa de sus padres”.
3) En
caso de que haya una noticia relativa a un menor de edad o adolescente, y no
sea posible obtener la autorización de los padres (porque no existan, se
desconoce su paradero, o porque no tengan la patria potestad), el permiso
deberá otorgarlo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
4)
Participación de un menor de edad o adolescente en el medio de comunicación: Si
el menor de edad o adolescente es el autor de una columna, reportaje, crónica o
reseña, puede salir su nombre e imagen con la autorización expresa de los
padres (ver punto 2).
Los
derechos de los niños son prevalentes y su garantía es aún más estricta cuando
se trata de menores en condiciones de discapacidad física o mental o cuando las
circunstancias ponen en riesgo los derechos a la intimidad, la honra, la imagen
y el buen nombre.
Estas
normas son objeto de permanente debate en organizaciones a nivel nacional y en el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef.
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